La normativa adicional para disposicion de la CTS no sera emitida por la SBS

La normativa adicional para disposicion de la CTS no sera emitida por la SBS

El dia de hoy 04 de Mayo, la SBS lanzó un comunicado en donde expresa lo siguiente: 

«En relación al Decreto Supremo N° 010-2021-TR, publicado hoy en el Diario Oficial, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 31171 que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) considera que, si bien dicho Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento.

En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia.»

 

Fuente: https://www.sbs.gob.pe/

Se detectan nuevos esquemas de captación de dinero sin contar con la autorización respectiva

Se detectan nuevos esquemas de captación de dinero sin contar con la autorización respectiva

La SBS ( Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ) lanza un llamado de atención al público en general, por la aparición de nuevos esquemas de captación de dinero que no cuentan con autorización de la SBS, con el propósito de resguardar los intereses de la ciudadanía. 

Aquí se mencionamos, los esquemas que vienen difundiéndose en el país.

  • AirBit Club : www.airbitclub.com
  • Omega Pro: https://www.facebook.com/marcelo.cabrera.1612    ||    https://www.instagram.com/marcelo.vattuone/?hl=es-la
  • Praetorian Group International: https://www.facebook.com/PGI-Global_Per%C3%BA-100828705277848/
  • Libertad Financiera: https://www.lfnai.com/    ||    www.facebook.com/Libertad-Financiera-104927297898736
  • Olymp Trade: https://olymptrade.com/
  • Terra Finance: https://terra-finance.co/
  • Veta Club vetanation.com: https://www.facebook.com/oficial.vetaclub
  • Asbank Perú S.A.C.: https://www.facebook.com/asbank.pe    ||    https://asbank.pe/
 
Estos esquemas se encuentran difundiendo y promoviendo supuestos servicios financieros, que se basa en asesorar y motivar a las personas a que inviertan en bolsas de valores, compra de acciones o cambio de moneda, con la promesa que en el futuro obtendrán grandes ganancias. En otros casos, ofrecen pagar alta rentabilidad por el dinero entregado mediante la modalidad de depósito a plazo. 
Sin embargo, no cuentan ni poseen autorización alguna para realizar actividades de tal naturaleza en el Perú, tampoco ofrecen ninguna seguridad o garantía de que, efectivamente, tales operaciones se lleguen a realizar.

Es preciso señalar que, debido al artículo 11 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda persona natural o jurídica que pretenda captar o recibir dinero de terceros, en forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad, requiere la autorización previa de la SBS. La SBS solicita a los ciudadanos a estar informado adecuadamente y a tomar las previsiones del caso, en el momento de decidir dónde ahorrar o invertir su dinero.

Fuente: https://www.sbs.gob.pe/

Provisiones de créditos del programa PAE-MYPE se flexibilizan gracias a la SBS

Provisiones de créditos del programa PAE-MYPE se flexibilizan gracias a la SBS

El día 1 de abril del año 2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó lo siguiente; «Considerando las características especiales del Programa de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-MYPE), creado por el Poder Ejecutivo con el objetivo de garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que han sido más afectadas por el reciente cierre de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones que se aplican a los créditos que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos de terceros (Coopac) nivel 2 y nivel 3 otorguen en el marco de dicho programa, lo que contribuirá a que ofrezcan a sus socios condiciones más competitivas.»

Asimismo, la Resolución N° 00977-2021 publicada el mismo 01 de Abril, nos dice que las Coopac nivel 2 y 3, en casos peculiares, aplicarán una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del PAE-MYPE. Además, se precisa que dicha parte no se estará sujeta a límites de concentración crediticia (artículos 37 y 38 del Reglamento General de las COOPAC, Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias).

Por otro lado, se modifica el Manual de Contabilidad para las Coopac de nivel 2 y 3 con el fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas.

Fuente: https://www.sbs.gob.pe/

APESEG coordina con el MINSA para participación en proceso de vacunación

APESEG coordina con el MINSA para participación en proceso de vacunación

La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) publicó el día de hoy martes 23 de marzo un comunicado donde dan a conocer los detalles del proceso de vacunación a personas con seguros privados, EPS y planes de salud clínica, ya que el día sábado 20 de marzo el Minsa decidió convocarlos para que puedan contribuir en la campaña de vacunación contra la COVID-19 que se viene realizando en todo el país.

“Aseguradoras y EPS reafirmamos nuestra voluntad de apoyar el proceso de vacunación contra el COVID-19. Hemos recibido la convocatoria del Minsa y nos hemos puesto a su disposición para garantizar que el proceso se lleve a cabo de la manera más ordenada y exitosa posible”, se lee en su mensaje del día sábado.

 

Por otro lado, la institución el día de hoy martes indicó lo siguiente:

  1. “En los próximos días estaremos poniendo a disposición de nuestros asegurados una plataforma web donde las personas mayores de 60 años puedan ingresar a actualizar sus datos de contacto.”
  2. “En esta primera fase solo podrán actualizar sus datos las personas que tengan un seguro privado de salud en una compañía de seguros, un plan de EPS, o un plan de salud prepaga con una clínica particular y NO estén simultáneamente asegurados en EsSalud. Es importante señalar que las personas que a la vez cuentan con un registro en Essalud, serán vacunadas por EsSalud, según lo ha dispuesto el MINSA.”
  3. “El cronograma de vacunación se realizará siguiendo el orden de prioridad que ha establecido el Ministerio de Salud e iniciando en Lima y Callao para luego extendernos a provincias.”
  4. “La aplicación de la vacuna será gratuita, con la vacuna que disponga el Ministerio de Salud y cuidando los más altos estándares de calidad y seguridad durante su proceso.”
  5. “Estamos terminando de definir la lista de clínicas privadas que tiene personas con planes de salud prepaga que se sumarán a este esfuerzo por vacunar a todos.”
 

Cabe señalar que el titular del Minsa, Óscar Ugarte, indicó este viernes que todos los que cuenten con un seguro privado podrán aplicarse la dosis mediante ese seguro, pero tendrán que respetar el Calendario de Vacunación que ha sido impuesto por el Gobierno.

“Con respecto a las personas que están en el seguro social, pero, de repente, también tienen seguro privado, eso tampoco es inconveniente. Si ya fueron vacunados en seguridad social eso es suficiente, pero los asegurados privados que, por lo tanto, no han recibido ni están programados en Essalud ni en esta forma territorial de vacunación, su vacunación va a empezar el día lunes a través del seguro al cual corresponde”, declaró.

Fuente: https://www.apeseg.org.pe/2021/

Proyecto de Central de Riesgo CAT publicado por la SBS

Proyecto de Central de Riesgo CAT publicado por la SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto de circular que establece los requerimientos de información para la implementación de una central de riesgos de siniestralidad, derivada de los accidentes de tránsito, cubiertos con el certificado contra accidentes de tránsito (CAT), que emitan las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat).

 

Esta Central de Riesgos CAT estará a cargo de la SBS y se constituirá en una herramienta que contribuirá a su labor de supervisión y fiscalización, a efectos de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros efectuados, de forma similar a la central de riesgo SOAT y vehicular. Además de ello, esta iniciativa podrá permitir a los usuarios y al público en general conocer a los conductores (tomadores del CAT) y a los vehículos que prestan el servicio de transporte público, en función de su siniestralidad, generando con ello un mayor compromiso y disciplina en los conductores del transporte público.

 

El proyecto de circular establece los formatos de información y las instrucciones para el ingreso de la información en las bases de datos que autoricen la implementación de esta central de riesgos. Así, se establecen los siguientes requerimientos de información: reporte de emisión, reporte de siniestros derivados de accidentes de tránsito, reporte de certificados duplicados y reporte de certificados anulados sin emisión.

 

Las Afocat deberán registrar y proporcionar la información solicitada mensualmente, para lo cual tendrán que disponer con la infraestructura tecnológica (sistema informático) y métodos internos que permitan garantizar que los datos reportados sean consistentes, correctos y completos. El proyecto ha sido elaborado considerando el artículo 43 del Reglamento de supervisión de las Afocat y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivadas de accidentes de tránsito (Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias).

 

Fuente: https://www.sbs.gob.pe/sala_prensa

Aseguradoras pagarán S/ 950 millones por siniestros reportados por fallecimiento por COVID-19

Aseguradoras pagarán S/ 950 millones por siniestros reportados por fallecimiento por COVID-19

Dentro de muy poco se cumplirá el primer año de emergencia sanitaria por la COVID-19, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) hizo público que registraron más de 81.000 siniestros reportados por fallecimientos en los seguros de vida (Desgravamen, Sepelio, Vida Individual, Vida Grupo, Vida Ley, Seguro Previsional y SCTR), de los cuales más de 30.700 fueron por COVID-19, es decir, el 38% del total.

 

El gremio calculó que las compañías de seguro de nuestro país pagarán alrededor de 950 millones de soles por los siniestros en seguros de vida ante el coronavirus y, además, señaló que se espera que este monto incremente con la segunda ola.

 

Según Eduardo Morón, presidente de APESEG, es de mucha importancia contar con este servicio en estas circunstancias ‘‘porque garantiza el alivio económico necesario para que dicha familia pueda afrontar una situación difícil con mayor tranquilidad”.

 

La asociación explicó que, en 2021, las aseguradoras notificaron siniestros por seguro de desgravamen por el nuevo coronavirus con cerca de 17.700 casos, por lo que se estima que asuman 321,2 millones de soles.

 

El segundo tipo de seguro con mayor cantidad de reportes por fallecimiento durante la pandemia es el de sepelio con cerca de 4.400 casos. Además de ese producto tenemos el de Seguro de Vida Grupo, en donde asumirán 45,7 millones de soles en indemnizaciones por casi 3.300 siniestros.

 

Finalmente, en el Seguro Previsional del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que garantiza cobertura por fallecimiento y gastos de sepelio, se conocieron cerca de 2.300 casos por el nuevo coronavirus, para los cuales las compañías aseguradoras asumirán alrededor de 430 millones de soles.

Fuente: https://larepublica.pe/